Qué es el IVTM y cómo funciona
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), conocido popularmente como impuesto de circulación, grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por vías públicas. Está regulado a nivel estatal en los artículos 92-99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pero la gestión y tarifas las fija cada ayuntamiento.
Quién paga
Paga la persona o entidad que figure como titular en el permiso de circulación. El impuesto se devenga el 1 de enero, salvo en la primera adquisición del vehículo.
Cómo se calcula
La ley estatal fija cuotas mínimas por tipo de vehículo y tramo: CVF para turismos y tractores, cilindrada para motos, plazas para autobuses, carga útil para camiones y remolques. El ayuntamiento puede aplicar un coeficiente de hasta 2 sobre esa cuota o publicar tarifas propias en su ordenanza fiscal.
Por qué cambia según el municipio
Madrid, Barcelona, Valencia o pueblos pequeños aplican coeficientes y bonificaciones distintos. Un mismo vehículo puede pagar cifras muy diferentes según el municipio donde esté dado de alta.
Qué son los caballos fiscales
Los caballos fiscales (CVF) son una magnitud administrativa que aparece en la ficha técnica. No coinciden con los caballos mecánicos (CV) y se usan para ubicar el vehículo en el tramo correspondiente del IVTM en turismos y tractores.
Bonificaciones habituales
- • Determinados carburantes o motores: hasta el 75 % si lo contempla la ordenanza.
- • Vehículos históricos y más de 25 años: hasta el 100 %.
- • Personas con discapacidad: exención cuando se cumplen los requisitos legales.
Todas suelen requerir solicitud expresa al ayuntamiento y documentación justificativa.
Prorrateo por trimestres
La cuota se prorratea por trimestres naturales en la primera adquisición, la baja definitiva y la baja temporal por sustracción o robo:
- • Enero-Marzo: 4/4 de la cuota anual.
- • Abril-Junio: 3/4 de la cuota anual.
- • Julio-Septiembre: 2/4 de la cuota anual.
- • Octubre-Diciembre: 1/4 de la cuota anual.
Limitaciones de la calculadora
- • La cuota definitiva depende de la ordenanza fiscal municipal vigente.
- • Las bonificaciones pueden requerir solicitud o reconocimiento por el ayuntamiento.
- • El resultado es orientativo y se prorratea por trimestres naturales cuando aplica.